lunes, 23 de abril de 2018

ANÁLISIS CRÍTICO - REFLEXIVO SOBRE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL (CAPÍTULO II)





CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Este capítulo consta de 2 artículos (4 y 5), los cuales nos hablan acerca del profesor y los objetivos de la carrera pública magisterial.

El artículo 4 nos habla acerca de que el profesor es considerado un agente fundamental dentro del proceso educativo el cual está dirigido a concretar los derechos de los estudiantes para poder obtener una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Pero en la realidad algunos profesores cumplen con dicho artículo, ya que en su mayoría a veces no son capaces de velar por los estudiantes y son ellos mismo los que ponen en peligro los derechos de los estudiantes. Pienso que primero se debe pensar en el bienestar de nuestros estudiantes ya que ellos son el eje principal dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje.



Dentro del artículo 5 nos hace referencia a los objetivos de la carrera pública magisterial, pues en el objetivo “C” nos hace referencia a valorar el desempeño laboral de cada docente, cada objetivo nos refiere a que se debe generar y buscar las condiciones necesarias para facilitar el buen desempeño del profesor dentro de las instituciones y programas educativos. Nos indica también que se debe determinar criterios y procesos de evaluación el cual nos garantizara el ingreso y permanencia del profesor de calidad dentro de dicha carrera.
Si bien es cierto el profesor cuenta con una ley que lo ampara y le brinda muchos beneficios, pues no se cumple en su totalidad porque el profesor no es tratado como debe ser, pues debemos pensar que gracias a las enseñanzas de un docente tenemos abogados, ingenieros, nuestros políticos y son precisamente ellos quienes en sus campañas ofrecen muchas cosas para nuestros profesores, pero cuando ingresan a la política se olvidan de nuestros maestros y no le dan el valor suficiente como nos dice la ley de la reforma magisterial.

sábado, 21 de abril de 2018

ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA










REFLEXIÓN DEL TÍTULO VI
Este título nos habla acerca de cómo el estado invierte y cuanto en el sector educación, las I.E. pueden generar sus propios ingresos (artículo 86).
Lo que no estamos de acuerdo es que estipulen que no es un requisito el nivel inicial para pasar el nivel primario, porque en inicial el niño empieza a socializar con los suyos (niños). Por lo tanto, el estado debe invertir más en la educación ya que es lo más primordial para toda persona.
Así cuando el estado invierte en educación, pues dicha inversión debe ser tratada con responsabilidad y siempre pensando en las necesidades del niño (artículo 90°). Los convenios favorecen a la población económicamente baja como nos hace referencia el artículo 92°.





ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL












LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 (PREGUNTAS)
































ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL