RESUMEN DEL CAPÍTULO
III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6 Formación inicial: La formación
inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de
las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo
Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida
formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica.
Artículo 7 Formación en servicio: Tiene por finalidad organizar y
desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de
actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias
de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la
institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los
profesores.
Artículo 8 Gestión de la formación en servicio: La gestión de
la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco
del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión
la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones
educativas.
Artículo 9 Formación y capacitación de directores y subdirectores:
El
Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y
Capacitación de Directores y subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10 Becas para maestrías y doctorados en educación: El Ministerio
de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para
realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del
país o del extranjero debidamente acreditado.
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