sábado, 21 de abril de 2018

ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL



RESUMEN DEL CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6 Formación inicial: La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica.
Artículo 7 Formación en servicio: Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. 
Artículo 8 Gestión de la formación en servicio: La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas.
Artículo 9 Formación y capacitación de directores y subdirectores: El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10 Becas para maestrías y doctorados en educación: El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditado.









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